La persona designada por el AMPA en el Consejo Escolar representa al AMPA dentro del Consejo Escolar y sus funciones son:
Todos los padres y madres o tutores de alumnos que estén matriculados en centro en el momento de la convocatoria de las elecciones.
Cualquier padre o madre del alumnado del centro y que figure en el censo electoral
Las vacantes producidas a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación parcial, según se establece en el artículo 10, apartados 2 y 3 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (B.O.E. 20-6), y dado que los únicos datos personales que figuran en la hoja del censo de padres y madres, son el D.N.I. y el nombre y apellidos de los censados, entendemos que el único uso que podría hacerse de los mismos sería controlar la votación el día de las elecciones. Por lo que se pueden facilitar las fotocopias del censo que soliciten, siempre que quede suficientemente justificado el uso que pretenden dar a las mismas.
Sí, por revocación del AMPA que lo designó.
Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres o tutores de los alumnos matriculados en el centro que sean propuestos por una asociación de padres de alumnos del mismo o que estén avalados por la firma de, al menos, el cinco por ciento de los electores.
El acto de recuento es público, asistiendo preferentemente aquellos miembros de la Junta Electoral o supervisores del proceso que así lo estimen.
En estos casos, la elección se dirimirá por sorteo.
El centro debe pedir una certificación del secretario de cada AMPA con el número de socios de cada uno de ellas a fecha 24 de noviembre, dado que es ese día la fecha límite para que cada AMPA notifique el nombre de la persona designada.
El derecho a elegir y ser elegido corresponde tanto al padre como a la madre o, en su caso, a los tutores o representantes legales de los alumnos que estén matriculados en el centro y, por tanto, que figuren en el censo.
La dimisión de los representantes del sector de Padres y Madres de Alumnos en el Consejo Escolar del centro debe presentarse ante dicho órgano colegiado, en concreto debe presentarse ante la presidencia del Consejo Escolar, la cual en el caso de que los consejeros dimisionarios pidan la aceptación expresa de su dimisión, debe comunicarlo
Una vez admitidas las dimisiones, dejarán de ostentar la representación del sector de padres y Madres de Alumnos en el Consejo Escolar, produciendo unas vacantes que deberán ser cubiertas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Los miembros integrantes de la Junta, Mesas Electorales y a cuantos electores necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones, les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.3.d) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores (Texto modificado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (B.O.E. 29-3-95), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) o, en su caso, el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Publica.
La mayoría absoluta de un órgano colegiado está constituida por más de la mitad del número legal de sus componentes con derecho a voto.
No obstante, si el Consejo Escolar está compuesto por menos miembros de los que legalmente le corresponden, la mayoría absoluta estará constituida por un número de votos que suponga más de la mitad de todos sus componentes, puesto que sería imposible alcanzar la mayoría absoluta que legalmente les corresponde. En el caso de que el número de los componentes del Consejo Escolar sea impar, deberán tener en cuenta, además, que la mitad de los componentes deberá estar constituida por una cifra entera, puesto que los votos son indivisibles, constituida al alza; es decir: en el caso de que los componentes del Consejo Escolar fueran once, la mitad la constituirían seis de sus miembros, por lo que la mayoría absoluta se conseguiría con siete votos.
Las posibilidades de llegar a acordar algo en cualquier órgano colegiado son las siguientes: