ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA "SAN EUGENIO Y SAN ISIDRO"
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO (DURACION)
Artículo 1. - Denominación.
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA "SAN EUGENIO Y SAN ISIDRO" de Madrid, se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA "SAN EUGENIO Y SAN ISIDRO", al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
El domicilio social de la Asociación se fija en la sede del Colegio de Educación Infantil y Primaria "SAN EUGENIO Y SAN ISIDRO" de Madrid, calle Peñuelas, 31 de Madrid y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Madrid de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Personalidad jurídica y capacidad.
La Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de sus asociados, y gozara de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones pudiendo adquirir, poseer, gravar y disponer toda clase de bienes y derechos.
Artículo 6.- Declaración de utilidad pública.
La Asociación podrá ser declarada de utilidad pública, acogiéndose para ello a lo dispuesto en la legislación específica vigente.
Artículo 7.- Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse si así lo ordenare la autoridad competente o lo decidiera la Asamblea General convocada a tal fin.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación, que se regirá por el sistema de autogobierno y el principio de representación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9. Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 10.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva y, al menos, una vez al año durante el primer trimestre de cada curso, a ser posible en el mes de octubre;
La extraordinaria, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, podrá acordarse en la reunión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, cuando sea solicitada por un asociado presente en la Asamblea y aprobada por mayoría simple de los presentes y representados. Previamente a la votación se fijaran los puntos a tratar, que posteriormente figuraran en el orden del día de la convocatoria, enviando esta mediante circular a todos los asociados, dentro de los plazos fijados en los Estatutos.
Artículo 11.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 4 días hábiles, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrá hacerse la convocatoria reduciéndose los mencionados plazos.
Artículo 12.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que fuere el número de socios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas (cuando los votos afirmativos superen a los negativos), salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición ❑ enajenación de bienes, remuneración de los miembros del órgano de representación, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente, o de quien haga las veces.
La votación de uno o más puntos, podrá ser secreta, cuando haya una mayoría simple que esté de acuerdo.
Artículo 13.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 14.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación, designando, en el supuesto de que no sean los miembros de la Junta Directiva, a los socios liquidadores de la Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la-Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un mínimo de cinco miembros y un máximo de 12, cuya configuración será un. Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán '21ratuitos.
El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 16.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 2 meses a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente, y el Secretario por el Vicesecretario.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Artículo 17.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días hábiles entre ésta y su celebración, con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
En la primera semana siguiente inmediata a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, deberá reunirse la Junta Directiva para su constitución y elaborar un plan de trabajo, dando la debida información a todos los asociados.
Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones o reuniones de la misma, y en caso de imposibilidad podrá delegar por escrito en otro miembro de la Junta.
Cuando un miembro de la Junta no asista a tres o más reuniones durante el curso escolar, sin justificar su falta, deberá ser tratado el caso en la primera reunión de la Junta, siendo motivo de expulsión de la misma, si en dicho miembro concurre el agravante de no colaborar en las actividades que la Asociación desarrolla. La plaza vacante podrá ser ocupada provisionalmente por un socio.
Artículo 18.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
Artículo 19- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 20.-. El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Está facultado para ejercer cuantas funciones delegue en él expresamente el Presidente o la Junta Directiva.
Artículo 21.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
En concreto, son funciones del Secretario:
Artículo 22- El Vicesecretario.
Son sus funciones:
Artículo 23.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Asimismo son sus funciones:
Artículo 24.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
LOS ASOCIADOS
Artículo 25.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan en la forma y cuantía determinadas por la Asamblea General.
A los efectos de votación, los padres, madres, tutores o representantes legales tendrán un solo voto, independientemente del número de hijos, tutelados o representados que tengan como alumnos del Colegio, y por lo mismo, abonaran una sola cuota como asociados. Si asilo establece la Junta Directiva, cuando los representantes legales sean instituciones, podrá reconocerse el derecho a más de un voto siempre que se paguen tantas cuotas como votos se quiera emitir, teniendo siempre como número máximo de votos el de unidades familiares representadas.
Artículo 26.- Derechos de los asociados.
Artículo 27.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 28.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
La condición de socio se pierde:
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 30.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 31.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio inicial. El inicio del ejercicio asociativo será el 1 de septiembre y su cierre coincidirá con el último día del mes de agosto.
Artículo 32.- Cuota inicial
La cuota inicial se establecerá en la cantidad mensual que la Asamblea General acuerde, con posibilidad de modificación posterior por la misma Asamblea.
Artículo 33.- Facultad de disposición y administración.
La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de asociados; y su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales, a la Junta Directiva.
Artículo 34.- Extracción de fondos
Para la extracción de fondos de las cuentas bancarias, deberán reconocerse las firmas del Presidente, Tesorero y Secretario para utilización mancomunada de dos de ellas.
Artículo 35.- Administración y presupuesto
La administración de la Asociación se regirá por un presupuesto anual de ingresos y gastos.
La Asamblea General estudiara y, en su caso, aprobara estos presupuestos y nombrara dos censores de cuentas, entre los socios numerarios, para informar sobre la liquidación presupuestaria subsiguiente
Capítulo VI
DISOLUCIÓN
Artículo 36. Acuerdo de disolución.
La asociación se disolverá:
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de las personas presentes o representadas.
Artículo 37- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines benéficos o sociales del Colegio, que consten en el acuerdo de disolución y, concretamente, para fines docentes de los alumnos.
Por la Asamblea en que se adopte tal decisión se designará una comisión de 7 socios con la misión de llevar a cabo, en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y pasivo de la misma.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL
Tanto la Asamblea General como la Junta Directiva no podrán tratar asuntos que signifiquen intromisión en las atribuciones pedagógicas de la Dirección y el profesorado en su función docente. Tampoco podrán tratar cuestiones ni asumir otros fines ajenos a los señalados en estos Estatutos, o los reseñados en los Reglamentos, para el desarrollo de los Estatutos.
Esta Asociación actuara fuera de toda adscripción política, religiosa o económica y no tendrá carácter lucrativo, circunscribiendo su actuación a los fines que le son propios.
Doña MARIA TERESA FERNÁNDEZ DE LIENCRES CEREZUELA, con DNI 30.562.825-B, Secretaria de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio de Educación Infantil y Primaria SAN EUGENIO Y SAN ISIDRO, con Número de Registro 2199, Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el cinco de mayo de dos mil cuatro, a fin de adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Madrid, 20 de mayo de 2004
Vº B°. EL PRESIDENTE Fdo. El Secretario