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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA "SAN EUGENIO Y SAN ISIDRO"

 
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO (DURACION)

 

Artículo 1. - Denominación.

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA "SAN EUGENIO Y SAN ISIDRO" de Madrid (AMPA SESI), se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA "SAN EUGENIO Y SAN ISIDRO", al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fines:

  1. Asistir a las madres padres, tutores, tutoras o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierne a la educación de sus hijas, hijos, pupilas o pupilos.

  2. Colaborar con las actividades educativas del centro.

  3. Promover la participación de las madres, los padres, tutoras, tutores o representantes legales del alumnado en la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente.

  4. Asistir a las madres, los padres, tutoras, tutores o representantes legales del alumnado en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

  5. Solicitar la representación y participación de las madres, los padres, las tutoras, tutores o representantes legales en los Consejos Escolares del centro.

  6. Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral del alumnado así como el desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.

  7. Defender los derechos de las madres, los padres, las tutoras, los tutores o representantes legales, en lo que concierne a la formación integral de sus hijas, hijos, pupilas o pupilos.

  8. Fomentar y procurar la formación de las personas asociadas en orden al cumplimiento de su misión de madres, padres, tutoras, tutores, o representantes legales y educadoras y educadores, promoviendo el desarrollo de programas de Educación Familiar.

  9. Representar a las madres, padres, tutoras, tutores o  representantes legales asociadas/os ante las instancias educativas y otros organismos, además de participar en los órganos del Centro, Municipio, Provincia, Comunidad Autónoma, o Administración Central del Estado en los que se haya establecido o se requiera la presencia de la Asociación.

  10. Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con estamentos escolares y los sectores sociales y culturales.

  11. Promover actividades formativas, culturales y de estudio.

  12. Desarrollar actividades que promuevan la igualdad de género.

  13. Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del Centro, como la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación por razones económicas, ideológicas, confesionales, raza o sexo, de conformidad con lo dispuesto por el Art.27.3 de la Constitución y por los Art. 18.1 y 20.1 de la ley Orgánica del Derecho a la Educación

  14. Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación.

  15. Desarrollar actividades que fomenten la participación y el voluntariado entre las socias y socios.

  16. Desarrollar actividades que fomenten la equidad.

  17. Desarrollar actividades que fomenten la educación medioambiental y los hábitos saludables.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.

El domicilio social de la Asociación se fija en la sede del Colegio de Educación Infantil y Primaria "SAN EUGENIO Y SAN ISIDRO" de Madrid, calle Peñuelas, 31 de Madrid y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Madrid de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.- Personalidad jurídica y capacidad.

La Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada persona asociada, y gozara de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones pudiendo adquirir, poseer, gravar y disponer toda clase de bienes y derechos.

Artículo 6.- Declaración de utilidad pública.

La Asociación podrá ser declarada de utilidad pública, acogiéndose para ello a lo dispuesto en la legislación específica vigente.

Artículo 7.- Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse si así lo ordenare la autoridad competente o lo decidiera la Asamblea General convocada a tal fin.

 

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 8.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación, que se regirá por el sistema de autogobierno y el principio de representación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 9. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 10.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva y, al menos, una vez al año en el tercer trimestre antes de finalizar el curso escolar.

La extraordinaria, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, podrá acordarse en la reunión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, cuando sea solicitada por una persona asociada presente en la Asamblea y aprobada por mayoría simple de las personas presentes y representadas. Previamente a la votación se fijaran los puntos a tratar, que posteriormente figuraran en el orden del día de la convocatoria, enviando esta mediante circular a todas las personas socias, dentro de los plazos fijados en los Estatutos.

Artículo 11.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 4 días hábiles, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrá hacerse la convocatoria reduciéndose los mencionados plazos.

Artículo 12.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de las personas asociadas y, en segunda convocatoria, cualquiera que fuere el número de personas socias.

El voto solo corresponde a la persona que figura asociada, de acuerdo al derecho individual al voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas asociadas presentes o representadas con plenitud de derechos y obligaciones (cuando los votos afirmativos superen a los negativos), por estar dado de alta y al corriente de sus cuotas., salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de la persona que ejerce el puesto de presidenta o presidente, o de quien haga las veces.

El voto podrá ejercerse en una asamblea por asentimiento de las personas asistentes, si es que se estima por parte de la mesa de la Asamblea que no existe oposición a lo que propone votar.

La votación de uno o más puntos, podrá ser secreta, siempre que lo solicite al menos una persona asociada presente en la asamblea.

Cualquier persona que haya ejercido su derecho a voto puede hacer constar en acta el sentido del voto que ha emitido, donde deberá reflejarse si así lo pide expresamente. También puede pedir que conste la explicación de su voto, para lo cual deberá aportar por escrito en el momento, o en el plazo que se le dé, habitualmente 48 horas lo que quiere que conste. El acta deberá reflejarlo de forma literal. De igual forma, cualquier votante podrá formular voto particular discrepante con el acuerdo mayoritario que se haya producido, pero para ello deberá haber votado en contra de dicho acuerdo. El voto particular se deberá entregar por escrito en el plazo establecido y deberá adjuntarse como anexo al acta de la reunión. Es posible el voto particular en una votación que haya sido secreta, pero siempre que al menos figure un voto contrario al acuerdo. Como no podrá adjudicarse a una persona votante concreta, lo podrá ejercer todo aquella votante que lo solicite, aunque con ello el número de solicitantes superen al de votos contrarios.

Artículo 13.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.

  2. Examinar y aprobar, si procede, la Memoria Anual, los presupuestos anuales y las cuentas.

  3. Conocer la Actuación de la Junta Directiva en relación con las funciones que le encomiendan los Estatutos y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  5. Adoptar acuerdos sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva y los socios.

  6. Adoptar acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

  7. Acordar las bajas de las personas socias y su expulsión, a propuesta de la Junta Directiva.

  8. Solicitar la declaración de utilidad pública.

  9. Acordar la disposición y enajenación de bienes.

  10. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior o cualquier otro que para el desarrollo de los Estatutos redacte la Junta Directiva, nombrando para ello las comisiones que fueran, necesarias.

  11. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 14.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación, designando, en el supuesto de que no sean los miembros de la Junta Directiva, a las personas socias liquidadoras de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 15.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por un mínimo de cinco personas y un máximo de 16, cuya configuración será un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y Vocales, designados/as por la Asamblea General entre las personas asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

El/a Presidente/a, Vicepresidente/a, y Secretario/a de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente/a, Vicepresidente/a, y Secretario/a de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 16.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de las personas que conforman la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.

Todas las personas candidatas que deseen ocupar un puesto vacante en la Junta Directiva, deberán presentar por escrito su deseo de entrar a formar parte de la misma.

De acuerdo con las solicitudes presentadas el/a Secretario/a elaborara una lista única, por orden alfabético de apellidos de todas las personas candidatas que se presenten para cubrir las plazas vacantes, tanto si se trata de nuevas miembros, como de candidatas que se presenten a la reelección.

En la Asamblea General y dentro del punto del Orden del Día el/a Secretario/a dará lectura a la lista de personas candidatas, identificándose cada una en el momento de ser nombradas.

Para poder ser elegida miembro de la Junta Directiva, la persona asociada deberá estar presente en la Asamblea. Si por causa mayor o motivos debidamente justificados se encontrara ausente, deberá entregar para ser leído en la Asamblea, su programa de actuación o el compromiso formal de tomar parte activa en los trabajos que la Junta desarrolle.

A cada persona socia presente o legalmente representada en la Asamblea se le entregara una lista de candidatas, entre las que podrá elegir un máximo igual al número de plazas a cubrir más uno. La elección de candidatas será nominal, nunca en bloque, para lo cual a la derecha de cada nombre de la lista figurara una casilla, donde la electora debe consignar si acepta o no a la candidata.

Finalizada la votación se procederá al recuento de votos, que deberá efectuarse en el acto de la Asamblea, será leído por el/a Presidente/a, y comprobados por el/a Secretario/a y dos adjuntos/as.

Si el número de personas candidatas fuera inferior al de vacantes a cubrir, se comunicara a las asistentes, solicitando de los mismos alguien interesada en ocupar la plaza o plazas vacantes. Si lo hubiere, seguidamente serán incluidos en la lista de candidatas, detrás de la que figure en último lugar.

En cualquier caso ante la ausencia de personas candidatas para constituir una Junta Directiva, la Junta directiva saliente ejercerá como Comisión Gestora con el mandato expreso de convocar  elecciones dentro de los tres meses siguientes y si en ese momento no hubiere candidatas suficientes se procederá al sorteo entre todos los y las miembros de la Asociación.

En caso de ausencia o enfermedad de alguna persona miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplida provisionalmente por otra persona miembro de la asociación, previa designación por mayoría de las miembros de la Junta Directiva y que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General Ordinaria que se convoque, salvo en el caso del/a Presidente/a que será sustituido/a por el/a Vicepresidente/a

Las personas miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. Por transcurso del periodo de su mandato.

  2. Por renuncia expresa.

  3. Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 17.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días hábiles entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine el/a Presidente/a y a petición de la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1/3 y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas presentes. En caso de empate, será de calidad el voto del/a Presidente/a o de quien haga sus veces.

En la primera semana siguiente inmediata a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, deberá reunirse la Junta Directiva para su constitución y elaborar un plan de trabajo, dando la debida información a todas las personas asociadas.

Será obligatoria la asistencia de los y las miembros de la Junta Directiva a las sesiones o reuniones de la misma.

Cuando una persona miembro de la Junta no asista reiteradamente a reuniones durante el curso escolar, sin justificar su falta, deberá ser tratado el caso en la primera reunión de la Junta, siendo motivo de expulsión de la misma, si en dicho miembro concurre el agravante de no colaborar en las actividades que la Asociación desarrolla. La plaza vacante podrá ser ocupada provisionalmente por un socio.

Artículo 18.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9).

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  3. Convocar la Asamblea General, fijando el Orden del Día.

  4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria Anual, los presupuestos anuales y las Cuentas.

  5. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

  6. Resolver sobre la admisión de nuevas asociadas.

  7. Nombrar personas delegadas o ponencias para alguna determinada actividad de la Asociación.

  8. Velar por el cumplimiento de los Estatutos e interpretar los mismos para su mejor observancia.

  9. Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.

  10. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 19. - El/a Presidente/a.

El/a Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.

  4. Fijar el Orden del Día de las reuniones de la Junta Directiva.

  5. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

  6. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva a la mayor brevedad y para su refrendo por esta de las determinaciones que adopte.

  7. Redactar con el/a Secretario/a las Actas y Certificaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  8. Cuidar el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, promoviendo y coordinando las actuaciones de la misma.

  9. Coordinar las actuaciones de las Delegaciones o Ponencias que se designen, dando cuenta a la Junta Directiva de las gestiones realizadas al respecto.

Artículo 20. - El/a Vicepresidente/a.

El/a Vicepresidente/A sustituirá al/a Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él/la. Está facultado/a para ejercer cuantas funciones delegue en él/la expresamente el/a Presidente/a o la Junta Directiva.

Artículo 21.- El/a Secretario/a.

El/a Secretario/A tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

En concreto, son funciones del/a Secretario/a:

  1. Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. .

  2. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

  3. Llevar al día el Libro de Registro de Asociaciones y fichero de los mismos, anotando las altas y bajas que se produzcan.

  4. Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que firmará con el/a Presidente/a.

  5. Redactar la Memoria Anual.

  6. Llevar la correspondencia.

  7. Mantener el contacto que resulte conveniente con la Dirección del Colegio, juntamente con el/a Presidente/a.

  8. Autorizar con su firma, mancomunada con la del/a Presidente/a, el /a secretario/a o la de cualquier persona apoderada que se designe, los cheques y documentos de pago, así como realizar los cobros en general.

Artículo 22.- El/a Tesorero/a.

El/a Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/a Presidente/a.

Asimismo son sus funciones:

  1. Autorizar con su firma, mancomunada con la del/a Presidente/a, el/a Secretario/a o la de cualquier persona apoderada que se designe, los cheques y documentos de pago, así como realizar los cobros en general.

  2. Custodiar los fondos y justificantes de ingresos y pagos y los documentos que se refieren a control, especialmente los libros de contabilidad,

  3. Formular los presupuestos anuales que ha de someter a la aprobación de la Junta Directiva y posteriormente a la Asamblea General.

  4. Cuantos asuntos de orden económico y financiero deban conocerse o resolverse tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea General.

Artículo 23.- Los/as Vocales.

Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Asimismo son sus funciones:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva y ejecutar las funciones que les sean encomendadas.

  2. Velar por el funcionamiento de las distintas actividades extraescolares que le sean encomendadas, informando a las demás personas miembros de la Junta Directiva del desarrollo de las mismas.

  3. Sustituir, en caso necesario, a los cargos de la Junta Directiva, excepto al/a Presidente/a.

 

CAPÍTULO IV LOS/AS ASOCIADOS/AS

 

Artículo 24.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación todas las madres, los padres, tutoras, tutores o representantes legales del alumnado matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan en la forma y cuantía determinadas por la Asamblea General.

A los efectos de votación, las madres, los padres, tutoras, tutores o representantes legales tendrán un solo voto, independientemente del número de hijos/as, tutelados/as o representados/as que tengan como alumnos/as del Colegio, y por lo mismo, abonarán una sola cuota como personas asociadas. Si así lo establece la Junta Directiva, cuando las representantes legales sean instituciones, podrá reconocerse el derecho a más de un voto siempre que se paguen tantas cuotas como votos se quiera emitir, teniendo siempre como número máximo de votos el de unidades familiares representadas.

Artículo 25.- Derechos de los/as asociados/as.
  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

  2. Ejercer el derecho de voz y voto, así como asistir a la Asamblea General

  3. Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

  6. Hacer sugerencias a las personas miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

  7. Tomar parte activa en cuantos actos organice la Asociación.

  8. Poder ser elegidas como miembros de la Junta Directiva así como de las Ponencias o Comisiones que puedan constituirse para cumplir el fin primordial de la Asociación.

  9. Desempeñar las delegaciones que la Junta Directiva les confiera para determinados fines.

  10. Dirigir peticiones a la Junta Directiva, debiendo ésta tratar el tema en la primera reunión que se convoque, y si fuera necesario, la Junta Directiva convocara una reunión extraordinaria siempre que la petición viniera avalada por la firma del 10% de las personas socias.

  11. Disfrutar de los servicios que la Asociación establezca.

  12. Revisar, siempre que lo deseen, los libros de la Asociación, en presencia de dos cargos de la Junta Directiva uno de los cuales habrá de ser inexcusablemente el/a Tesorero/a, en caso de tratarse de cuentas, debiendo confeccionar en el acto, un Acta en el que conste, además de la identidad de la persona socia y de las miembros de la Junta Directiva, los resultados de la revisión realizada, el cual obligatoriamente será unido al Libro de Actas de la Asociación.

Artículo 26.- Deberes de las personas asociadas

Las personas asociadas tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociada. La Junta Directiva podrá eximir del pago de la cuota a las socias cuando su situación económica así lo aconseje, sin que por ello pierda su condición de asociada, siempre que colaboren en la actividad de la Asociación de la forma que se establezca.

  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

  5. Colaborar activamente en la labor de la Asociación.

  6. Asistir a los actos que convoque la Junta Directiva por si o delegando su representación en otra persona socia.

  7. Las asociadas que formen parte del Consejo Escolar, deberán reunirse con la Junta Directiva para la unificación de criterios, en base al orden del Día establecido, con anterioridad a las reuniones del Consejo o de alguna de sus Comisiones, y con posterioridad y de forma inmediata a las mismas, con el fin de informar de los temas tratados y las decisiones tomadas.

Artículo 27.- Causas de pérdida de la condición de asociada.

La condición de persona socia se pierde:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Por baja en el Centro de las hijas, hijos o pupilos.

  3. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.

  4. Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.

  5. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre las asociadas.

  6. Por el uso privado de fondos y bienes de la Asociación.

  7. Por realizar actos u omisiones que vayan en detrimento de la buena marcha del funcionamiento del Colegio o de las actividades organizadas por la asociación.

En los supuestos de sanción y separación de las personas asociadas, se informará en todo caso a la afectada de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 28.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 29.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las asociadas o de terceras personas.

  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de Patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

Artículo 31.- Cuota inicial

La cuota inicial se establecerá en la cantidad mensual que la Asamblea General acuerde, con posibilidad de modificación posterior por la misma Asamblea.

Artículo 32.- Facultad de disposición y administración.

La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de asociadas; y su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales, a la Junta Directiva.

Artículo 33.- Extracción de fondos

Para la extracción de fondos de las cuentas bancarias, deberán reconocerse las firmas del/a Presidente/a, Tesorero/a y Secretario/a para utilización mancomunada de dos de ellas.

Artículo 34.- Administración y presupuesto

La administración de la Asociación se regirá por un presupuesto anual de ingresos y gastos.

La Asamblea General estudiará y, en su caso, aprobará estos presupuestos

 

Capítulo VII DISOLUCIÓN

 

Artículo 35. - Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de las personas asociadas expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de Asamblea General.

  3. Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de las personas presentes o representadas.

Artículo 36- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines benéficos o sociales del Colegio, que consten en el acuerdo de disolución y, concretamente, para fines docentes del alumnado, o a otras asociaciones o entidades para la defensa de la escuela pública.

Por la Asamblea en que se adopte tal decisión se designará una comisión de 7 personas socias con la misión de llevar a cabo, en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y pasivo de la misma.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Asociación actuara fuera de toda adscripción política, religiosa o económica y no tendrá carácter lucrativo, circunscribiendo su actuación a los fines que le son propios.

 

Los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2019.

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